Junta Directiva

(constituida el 14 de enero de 2023)

Presidente: José Mª Sistac Ballarín

Consiliario: mn. Oscar Vives

Vicepresidenta 1ª: Carmela Vergara Ortega

Vicepresidente 2º: José Luis Palacín

Vicepresidente 3º: Antonio Moret

Secretaria: Julia Baldellou Fleta

Vocales:

Ana Citoler Forniés y Antonio Moret. Cinca Medio

Olga Gallus. La Litera

Jesús Muzás Nacenta. Somontano

Juanita Vergara y José Luis Palacín. Baja Cinca

Jorge Espuña. Ribagorza

Alba Rivera. Jóvenes

Mari Vergara

José Luis Palacín. Responsable de Accueil

José María Sistac y Alberto Castro. Responsables de Camilleros

Pedro Farré. Responsable de Scouts

Andrés Botanch. Responsable de medios

Gonzalo Nasarre. Responsable de médicos

DIÓCESIS DE BARBASTRO-MONZÓN
ESTATUTOS
HOSPITALIDAD DE NUESTRA SEÑORA DE LOURDES
PREÁMBULO A LOS ESTATUTOS
En 1885 se funda la Hospitalité Notre Dame de Lourdes, la institución matriz formada por voluntarios llamados Hospitalarios, y que desde ese año hasta nuestros días se dedica generalmente a la recepción de los peregrinos en el Santuario de Lourdes y, en especial, a los peregrinos enfermos y discapacitados, facilitando su peregrinación.
Tras esta Hospitalidad, dependiente de la diócesis de Tarbes-Lourdes, comienzan a surgir Hospitalidades, normalmente de carácter diocesano en cuanto a su territorialidad, que mantienen los fines esenciales de la institución matriz.
La “Hospitalidad diocesana de Nuestra Señora de Lourdes” se constituye en nuestra diócesis  el día tres de septiembre de mil novecientos novena y seis, a raíz de la nueva configuración de los límites diocesanos, teniéndose en ese mismo mes y año la primera peregrinación oficial diocesana al Santuario de Lourdes, aunque el año anterior, al objeto de conocer el funcionamiento hospitalario, se realizó una primera sin identidad jurídica propia incluidos, aunque de manera individualizada, como futura hospitalidad Diocesana, en la de Hospitalidad de Lleida
TÍTULO 1: NATURALEZA Y DOMICILIO DE LA ASOCIACION  HOSPITALARIA
Artículo 1º. Naturaleza.
La “Hospitalidad de Nuestra Señora de Lourdes” es una Asociación pública de fieles con personalidad jurídica, de acuerdo con los cc. 298-320, del Código de Derecho Canónico, para adquirir, poseer, y administrar bienes de cualquier clase y de acuerdo con las disposiciones canónicas y civiles que le afecten. Es de ámbito diocesano, de carácter benéfico y apostólico e integrada en la Pastoral de la Salud de la diócesis.
Estará en conexión con el Santuario de la Virgen de Lourdes (Francia), mantendrá vínculos de fraternidad con las demás Hospitalidades de España, sus federaciones,  y tendrá relaciones de amistad y de colaboración con las demás asociaciones de fieles existentes en la diócesis y actuará de acuerdo con las exigencias de la pastoral de conjunto.
Artículo 2º. Domicilio.
La “Hospitalidad diocesana de Nuestra señora de Lourdes” tiene su domicilio social en Monzón, (Huesca) calle Cantarero 2 y con distrito postal 22400.
Este domicilio podrá trasladarse a otro lugar dentro del territorio de la Diócesis por acuerdo de la Asamblea General de la Asociación, debiendo ser comunicada la modificación al Ordinario.
TITULO II: FINALIDAD DE LA ASOCIACION HOSPITALARIA
Artículo 3º.
La finalidad de la Asociación es incrementar el espíritu cristiano en sus miembros principalmente mediante la devoción a la Virgen de Lourdes, su difusión entre otros fieles, y la práctica de la caridad cristiana hacia los enfermos y disminuidos.
Se servirá principalmente de las siguientes actividades:
a).- Organizará una peregrinación anual con enfermos al Santuario de Nuestra Señora de Lourdes en Francia.
b).- Celebrará con especial solemnidad y con enfermos la fiesta litúrgica de la Virgen de Lourdes.
c).- Participará en la celebración diocesana del “Día del enfermo”.
d).- Procurará organizar encuentros, salidas y otros actos que sirvan para fomentar la unión y la amistad entre los miembros de la Hospitalidad y sus colaboradores.
e).- Promoverá la formación espiritual de los Hospitalarios.
f).- Fomentará los “stages” de los Hospitalarios en Lourdes para llegar a ser miembros titulares de L’Hospitalité.
TITULO III: LOS MIEMBROS DE LA HOSPITALIDAD
Artículo 4º. Admisión.
Podrán ser miembros de la Asociación aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
  1. a) Estar bautizadas.
  2. b) No haber rechazado la fe católica ni estar apartadas de la comunión eclesial, voluntariamente o por excomunión impuesta.
  3. c) Aceptar los estatutos y estar dispuestas a secundar, con su vida, cooperación y costumbres, el espíritu y los fines de la Asociación.
  4. d) Deberán colaborar de alguna manera, personal o económicamente, a las actividades de la Asociación de manera permanente o circunstancial.
Para ser admitido como miembro de la Asociación deberá solicitarse por escrito a la Junta Directiva, la cual deberá pronunciarse sobre la aceptación del nuevo miembro. Los nuevos miembros serán dados a conocer en la primera Asamblea General que se celebre después de su admisión.
Artículo 5º
La Hospitalidad considerará como constitutivos de sección especial a los miembros jóvenes, (hasta 30 años), a los voluntarios, a los médicos y enfermeros. La Junta podrá formular unos reglamentos de orden interno para cada una de las secciones.
Artículo 6º
Los afiliados a la Hospitalidad se inscribirán en el Libro de Registro haciendo constar su condición de miembros o simplemente colaboradores.
Artículo 7º. Derechos y obligaciones.
La Asociación cuenta con distintas clases de miembros: Auxiliares, Titulares, Honorarios y Colaboradores.
a).- Son Hospitalarios Auxiliares aquellos que se comprometen a venir a servir regularmente a los enfermos en la Peregrinación o en otros actos.
b).- Son Hospitalarios Titulares aquellos que habiendo tomado parte en un mínimo de cinco peregrinaciones, continuadas o alternas,  así lo soliciten y sean aceptados por la junta Directiva. También lo serán quienes hayan participado en alguno de los “stages” en Lourdes.
c).- Son Hospitalarios Honorarios aquellos que, después de un cierto tiempo de servicio y por razón valida, (edad, enfermedad, disminución física,…), no pueden prestar un servicio a la Hospitalidad. Aunque sean  miembros de la Hospitalidad, no podrán ejercer ningún cargo de responsabilidad.
d).- Serán miembros Colaboradores de la Hospitalidad las personas a las que, faltándoles algunas de las condiciones indicadas en este artículo, quieran ayudar de alguna manera, personal o económicamente, a las actividades de la Asociación.
Todos los miembros de la Hospitalidad tienen los mismos derechos y obligaciones, a saber:
a).-Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b).- Aceptar las disposiciones de los Estatutos y las decisiones válidas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
c).- Contribuir con la cuota que fije la Asamblea General.
d).- Los miembros Auxiliares y Titulares tendrán voto activo y pasivo para los cargos directivos y participarán activamente en las actividades de la Asociación en orden a conseguir los fines estatutarios de la misma.
Artículo 8º. Bajas.
Los miembros de la Hospitalidad causarán baja por decisión propia. También a tenor de lo establecido en el Código de Derecho Canónico (vid. cc. 308 y 316,2) y por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones.
En los dos últimos supuestos, la Junta Directiva amonestará previamente al miembro en cuestión y decidirá si procede la expulsión, después de oír sus razones, quedando a salvo el derecho a recurrir ante el Obispo diocesano.
TITULO IV: GOBIERNO DE LA HOSPITALIDAD
Artículo 9º. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación Hospitalaria. Está integrada por todos los miembros de la Hospitalidad : Auxiliares, Titulares, Honorarios y Colaboradores.
Artículo 10º. Competencias.
La Asamblea General, presidida por el Presidente de la Hospitalidad, tiene especialmente las siguientes competencias:
a).- Aprobar la memoria anual de las actividades de la Hospitalidad, así como el plan de actuaciones para el año siguiente.
b).- Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.
c).-  Elegir al Presidente de la Hospitalidad y los miembros de la Junta Directiva; el Presidente deberá ser confirmado por el Obispo diocesano. d).-  Acordar el cambio de sede o domicilio social de la Hospitalidad.
e).- Conocer la admisión de nuevos miembros y las bajas que se produzcan, bien a petición propia, bien mediante expulsión efectuada por la Junta Directiva.
f).- Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los diferentes miembros
g).- Interpretar auténticamente las disposiciones de los estatutos .
h).- Aprobar el reglamento de régimen interno que la Hospitalidad quiera darse.
i).- Aprobar las modificaciones de los Estatutos y acordar la extinción de la Hospitalidad, que posteriormente se efectuará mediante Decreto del Obispo diocesano.
j).- Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Hospitalidad
Artículo 11º. Convocatoria.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará anualmente. Será convocada por el Presidente, con quince días, al menos, de antelación a la fecha de la misma, mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los miembros que tienen derecho a participar en la Asamblea. En la convocatoria deberá constar el día, hora, tanto en primera como en segunda convocatoria, y lugar donde se celebrará la Asamblea, así como el orden del día del mismo.
Artículo 12º Asamblea General Extraordinaria
La Asamblea General Extraordinaria se convocará cuando el Presidente, o la Junta Directiva, o una quinta parte de los miembros de la Hospitalidad con voz y voto lo consideren conveniente para el bien de la Hospitalidad, señalando el orden día de la misma y con las mismas condiciones que para la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 13º. La Junta Directiva.
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Hospitalidad y está integrada por el Presidente, Consiliario, Vicepresidentes, Secretario-Tesorero y los Vocales que se designen.
Los miembros que integran la Junta Directiva son elegidos por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos de forma indefinida.
Artículo 14º. Competencias.
Las competencias de la Junta Directiva son especialmente las siguientes:
a).- Ejecutar los acuerdos válidos de las Asambleas Generales, que no se encarguen a una comisión especial o persona.
b).- Planificar y aprobar las actividades de la Hospitalidad.
c).- Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el Tesorero, antes de presentarlo a la Asamblea General.
d).- Preparar el orden del día de las Asambleas Generales.
e).- Admitir los nuevos miembros de la Asociación Hospitalaria y decidir la baja de los miembros, a tenor del artículo 8º de los presentes estatutos.
f).- Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar la Asociación Hospitalaria en asuntos judiciales.
Artículo 15º. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo considere oportuno su Presidente  o lo pida un tercio de los miembros de la misma.
La forma de celebrar y convocar las reuniones será establecida por la misma Junta Directiva.
Artículo 16º. El Presidente.
El Presidente ostenta la representación legal de la Hospitalidad y deberá distinguirse por su vida cristiana y conciencia social. En conformidad con lo dispuesto por el cn. 317, § 4º, no podrá desempeñar cargos de dirección en los partidos políticos. Le corresponden las siguientes funciones:
a).- Presidir y dirigir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva.
b).- Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de aquellos órganos.
c).- Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.
d).- Comunicar al Ordinario del Lugar los miembros elegidos para componer la Junta Directiva, así como el estado anual de las cuentas, el cambio de domicilio social, las modificaciones de los estatutos y la extinción de la Hospitalidad, a los efectos pertinentes.
e).- Velar por el buen funcionamiento de la Hospitalidad y de sus actividades, de acuerdo con la letra de estos estatutos.
f).- Mantener las relaciones con el santuario de Lourdes, con otras Hospitalidades, sus federaciones  y con los organismos oficiales o privados que se crea conveniente
g).- Solicitar al Obispo diocesano el nombramiento de un Consiliario o Capellán de la Asociación.
Artículo 17º. Los Vicepresidentes
Sustituirán, en relación a su grado, al Presidente en todas las funciones, cuando éste no pueda actuar.
Artículo 18º. El Secretario.
El Secretario de la Hospitalidad, que lo será también de la Junta Directiva, tiene las siguientes funciones:
a).- Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias de las Asambleas Generales.
b).- Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Hospitalidad, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.
c).- Procurar que los encargados de llevar a término los acuerdos tomados los cumplimenten.
d).- Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de la Hospitalidad
e).- Certificar documentos de la Hospitalidad con el visto bueno del Presidente.
f).- Cuidar del archivo de la Hospitalidad
Artículo 19º. El Tesorero.
El Tesorero de tiene las siguientes funciones:
a).- Administrar los bienes de la Hospitalidad de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General y lo establecido en el derecho común.
b).- Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario anuales.
c).- Recabar de los miembros de la Hospitalidad las cuotas fijadas según se decida
d.)- Sugerir medios para hacer frente a los gastos de la Hospitalidad
e).-Solicitar la preceptiva licencia a la autoridad eclesiástica competente según derecho para aquellos actos de administración extraordinaria que se requieren a tenor de los cánones 1.291 y 1.292, que vaya a realizar la Hospitalidad
Artículo 20º. El Consiliario o Capellán.
El Consiliario o Capellán es nombrado por el Obispo diocesano, previa consulta a la Junta Directiva, por un período de 4 años. Podrá ser removido por el Obispo diocesano a tenor de lo establecido en el Código de Derecho Canónico.
El Consiliario asistirá a las Asambleas Generales y a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
Las funciones del Consiliario son fundamentalmente la animación espiritual de los miembros de la Hospitalidad, contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales de la Diócesis, a través de las Parroquias especialmente, y de acuerdo con los objetivos de la Hospitalidad.
El consejo del Consiliario será vinculante en lo referente a la fe, la moral y la vida litúrgica de la Hospitalidad.
Artículo 21- Vocales
Les corresponderá desarrollar las funciones que en acuerdo de la junta directiva se decidan.
TITULO V: REUNIONES Y ACUERDOS DE LA HOSPITALIDAD
Artículo 22º. Reuniones.
Una vez al año la junta Directiva convocará la celebración de una Asamblea General, en la que podrán participar con voz y voto todos los hospitalarios. La Asamblea General quedará constituida, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de los convocados y, en segunda convocatoria, con la presencia de los asistentes que se encuentren de entre los convocados. Entre ambas convocatorias pasará al menos media hora.
Los miembros que se encuentren impedidos para asistir a la Asamblea podrán delegar su representación y voto en otro miembro. Esta delegación deberá realizarse por escrito, con la firma y fecha del representado.
Artículo 23º. Acuerdos.
Para tomar acuerdos válidos se requiere la mayoría absoluta de votos presentes y representados en los dos primeros escrutinios, y es suficiente la mayoría relativa en el tercer escrutinio.
No obstante, para la modificación de los estatutos y para extinción de la Hospitalidad, la Asamblea General deberá tomar el acuerdo en un único escrutinio válido y con la mayoría de los dos tercios de los votos.
Será objetivo de la asamblea:
– Dar cuenta de las actividades y proyectos de la Hospitalidad
– Recibir sugerencias e iniciativas en orden al buen funcionamiento y a las actividades a realizar por la Hospitalidad
– Exponer la situación económica de la Hospitalidad
– Proceder  si es menester a la elección de los miembros de la Junta directiva que corresponda
TITULO VI: FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIASTICA
Artículo 24º.
Corresponden al Obispo diocesano las siguientes facultades:
a).- El derecho de visita e inspección de todas las actividades de la Hospitalidad.
b).- El nombramiento del Consiliario o Capellán de la Hospitalidad.
c).- La confirmación del Presidente, elegido por la Asamblea General, y de los demás miembros de la Junta Directiva.
d).- La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Hospitalidad, así como la facultad de exigir en cualquier momento rendición detallada de cuentas.
e).- La aprobación de las modificaciones de los estatutos.
f).- La disolución de la Hospitalidad Hospitalaria, según derecho.
g).- Las otras facultades que le atribuye el vigente derecho canónico.
h).- Dar la licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Hospitalidad Hospitalaria, de acuerdo con las normas del derecho (cc. 1.291-1.294).
TITULO VII. ADMINISTRACION DE LOS BIENES
Artículo 25º.
La Hospitalidad podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los estatutos y el derecho canónico vigente.
Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados que sean aceptados por la Junta Directiva.
La Hospitalidad contará con dos consejeros que ayuden a la administración de los bienes de la misma, designados por la Junta Directiva por un período de 4 años.
Para endeudarse o hacer gastos extraordinarios tendrá que contar antes con la autorización escrita del Señor Obispo
TÍTULO VIII: MODIFICACION DE ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA HOSPITALIDAD
Artículo 26º. Modificación de estatutos.
La modificación de los estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General, en un único escrito válido, con la mayoría de los dos tercios de votos. Las modificaciones, una vez aprobadas por la Hospitalidad , precisan de la aprobación del Obispo diocesano para entrar en vigor.
Artículo 27º. Extinción de la Hospitalidad.
La Hospitalidad podrá extinguirse previo acuerdo de la Asamblea General extraordinaria, tomado en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos y mediante posterior decreto del Obispo diocesano.
También podrá ser suprimida por decisión del Obispo diocesano, oída la Junta Directiva, por causas graves (c. 320, 2), si la actividad de la Hospitalidad es en daño grave de la doctrina o de la disciplina eclesiástica o causa escándalo a los fieles (c. 326).
Artículo 28º. Destino de los bienes.
En caso de extinción o disolución de la Hospitalidad , los bienes de la misma serán entregados por la Junta Directiva al Obispado de acuerdo con lo que determine la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 28º.
Los presentes Estatutos empezarán a regir al día siguiente de su aprobación por la autoridad eclesiástica.
mayo 12, 2015